¿Cómo se tramita la afiliación del trabajador a la seguridad social?

  • Antes de que comience la relación laboral, el empresario debe solicitar el alta en la Seguridad Social del trabajador, así como su afiliación en el caso de que no esté incluido en el sistema. Aquí te mostramos cómo.

    El empresario que vaya a contratar a una persona que no tenga Número de Seguridad Social deberá solicitarlo. Este es el número que identifica al ciudadano a la hora de relacionarse con la Seguridad Social. A través de este acto la Tesorería General de la Seguridad Social reconoce que el trabajador queda incluido en el Sistema de Seguridad Social. Debe solicitarse para un trabajador que vaya a realizar por primera vez una actividad que le permita incluirse en este sistema.

    La solicitud de afiliación se lleva a cabo a través de la presentación del  modelo TA.1 “Solicitud de Afiliación/Número de Seguridad Social”.

    Si disponemos de certificado digital podemos realizar la solicitud desde la Sede Electrónica de la Seguridad Social.

    Podrán solicitar tanto la afiliación a la Seguridad Social como el alta al sistema los siguientes:

    El empresario que vaya a contratar a una persona que no tenga número de la Seguridad Social ya que está obligado a solicitarlo. Si el empresario no lleva a cabo el trámite también podrá solicitarla el propio trabajador.

    También deberán solicitarla los trabajadores por cuenta propia o asimilados que inicien una actividad y no se encuentren ya afiliados.

    Por último, podrán solicitarla de oficio (sin que ni trabajador ni empresario lo soliciten), las Direcciones Provinciales de la Tesorería General de la Seguridad Social o sus Administraciones, cuando tengan conocimiento de que algún trabajador no esté afiliado, por ejemplo porque lo detecte un Inspector de Trabajo.

    La solicitud de afiliación la dirigiremos a la Dirección Provincial de la Tesorería de la Seguridad Social o Administración de la misma provincia donde tenga su domicilio la empresa en la que preste sus servicios el trabajador por cuenta ajena o donde se encuentre el establecimiento del autónomo.

    Es importante recordar que la solicitud tendrá que realizarse antes de que el trabajador por cuenta ajena comience a prestar sus servicios.

    ¿Quienes están obligados a comunicar el alta y que datos debe contener la solicitud?

    Los empresarios son los sujetos que están obligados a dar de alta en la Seguridad Social a todos los trabajadores que vayan a iniciar una relación laboral con ellos. Es por tanto el empresario quien debe facilitar todos los datos de los mismos. Tal y como señalamos antes, la solicitud de alta del trabajador por cuenta ajena en el Régimen General siempre deberá ir firmada por el trabajador.


    Los datos que deberá contener el alta, son los siguientes: 

    Nombre o razón social del empresario

    Código de Cuenta de Cotización del empresario

    Régimen de Seguridad Social

    Apellidos y nombre del trabajador

    Número de Seguridad Social del trabajador

    DNI

    Domicilio del trabajador

    Fecha de inicio de la actividad

    Grupo de cotización

    Epígrafe de AT y EP (sólo para altas anteriores a 31/12/2006)

    Tipo de contrato y coeficiente de jornada, en su caso

    Ocupación en algunos supuestos

    Por lo tanto, si necesitas contactar con la Dirección Provincial de la Tesorería de la Seguridad Social o Administración de la provincia en la que te encuentres, entra en el siguiente directorio de organismos de la seguridad social y ahí encontrarás toda la información que necesites www.contactar-organismos-de-la-seguridad-social.com.



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